LA INSTITUCIÓN Y SU HISTORIA

La Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas-ANIOP, es una asociación de funcionarios Ingenieros Civiles y Comerciales, pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, MOP del Estado de la República de Chile. La cual se rige por la ley Nº 19.296 publicada el 14.03.1994, por su reglamento y por sus Estatutos.

ORGANIZACIÓN
La ANIOP tiene jurisdicción nacional y posee como sede la ciudad de Santiago. Presenta como bases de organización de sus asociados, la de los funcionarios del servicio en la totalidad de las regiones del país y la de las diferentes Direcciones existentes en la repartición.

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
La asociación tiene como objetivo la superación económica, profesional, y cultural de sus componentes, acorde con sus conocimientos y dignidad profesional, fomentando la cooperación más amplia, con todas aquellas Instituciones u Organizaciones que persigan iguales o semejantes finalidades. La ANIOP se abstiene de desarrollar en forma directa e indirecta, toda actividad de carácter político y religioso.

HISTORIA
La asociación fue constituida el 02.11.1971, en Asamblea General realizada en dicha fecha. Sus Estatutos se redujeron a escritura pública el 21.12.1971, ante el notario de Santiago, don Eduardo Quezada Roldan.

Los Estatutos citados, fueron modificados en Asamblea Extraordinaria del 12.06.1972 y reducidos a escritura pública el 26 del mismo mes, ante el mismo notario. El 12.07.1972, el Ministerio de Justicia le concedió la personalidad Jurídica vigente hasta la fecha.

En Asamblea Extraordinaria realizada el 26.02.1996, se procedió a reformar los Estatutos, a objeto de adecuarlos a la Ley Nº 19.296 de 1994 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de funcionarios de la administración del Estado; manteniendo la ANIOP su personalidad jurídica y denominación actual.


CONFIGURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Los cuerpos deliberantes de la Asociación son: La Asamblea General, El Consejo Nacional, El Directorio, Los Núcleos, Los Consejos Regionales y El Tribunal de Ética y Disciplina-TRIED.

El Presidente del Directorio lo será también del Consejo Nacional y de la Asociación.

La Asamblea General es el órgano resolutivo superior de la Asociación y está constituida por todos sus miembros.

Se define como Consejo Nacional, el organismo compuesto por Consejeros Nacionales, ellos son:

- Los Directores con fuero, elegidos a Nivel Nacional de acuerdo a la Ley Nº 19.296.

- Los Presidentes de Núcleos reconocidos por la ANIOP, constituidos por asociados que pertenecen a una misma Dirección, dentro de las distintas Direcciones del MOP.

- Los Coordinadores Regionales elegidos en aquellas regiones que no tienen quórum para elegir Director(es) con fuero a Nivel Regional.

El Directorio es el cuerpo representativo y coordinador de la Asociación, al que le corresponde ejecutar los Planes, Programas y acuerdos que fije el Consejo Nacional; representará judicial y extrajudicialmente a la Asociación, y puede proponer Planes y Programas al Consejo Nacional dentro de los objetivos y metas de la ANIOP. Está formado por cinco Directores con fuero elegidos a Nivel Nacional de acuerdo a la Ley Nº 19.296