LA INSTITUCIÓN Y SU
HISTORIA
La
Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio
de Obras Públicas-ANIOP, es una asociación de funcionarios Ingenieros Civiles y
Comerciales, pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, MOP del Estado de la República de
Chile. La cual se rige por la ley Nº 19.296 publicada el 14.03.1994, por su
reglamento y por sus Estatutos.
ORGANIZACIÓN
La ANIOP tiene
jurisdicción nacional y posee como sede la ciudad de Santiago. Presenta como
bases de organización de sus asociados, la de los funcionarios del servicio en
la totalidad de las regiones del país y la de las diferentes Direcciones
existentes en la repartición.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
La asociación tiene como objetivo la superación económica, profesional, y
cultural de sus componentes, acorde con sus conocimientos y dignidad
profesional, fomentando la cooperación más amplia, con todas aquellas
Instituciones u Organizaciones que persigan iguales o semejantes finalidades. La ANIOP se abstiene de
desarrollar en forma directa e indirecta, toda actividad de carácter político y
religioso.
HISTORIA
La asociación fue constituida el 02.11.1971, en Asamblea General realizada en
dicha fecha. Sus Estatutos se redujeron a escritura pública el 21.12.1971, ante
el notario de Santiago, don Eduardo Quezada Roldan.
Los Estatutos citados, fueron modificados en Asamblea Extraordinaria del
12.06.1972 y reducidos a escritura pública el 26 del mismo mes, ante el mismo
notario. El 12.07.1972, el Ministerio de Justicia le concedió la personalidad
Jurídica vigente hasta la fecha.
En Asamblea Extraordinaria realizada el 26.02.1996, se procedió a reformar
los Estatutos, a objeto de adecuarlos a la Ley Nº 19.296 de 1994 que establece normas sobre
asociaciones de funcionarios de funcionarios de la administración del Estado;
manteniendo la ANIOP
su personalidad jurídica y denominación actual.
CONFIGURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Los cuerpos deliberantes de la Asociación son: La Asamblea General,
El Consejo Nacional, El
Directorio, Los Núcleos, Los Consejos Regionales y El Tribunal de Ética y
Disciplina-TRIED.
El Presidente del Directorio lo será también del Consejo Nacional y de la Asociación.
La Asamblea General
es el órgano resolutivo superior de la Asociación y está constituida por todos sus
miembros.
Se define como Consejo Nacional, el organismo compuesto por Consejeros
Nacionales, ellos son:
- Los Directores con fuero, elegidos a Nivel Nacional de acuerdo a la Ley Nº 19.296.
- Los Presidentes de Núcleos reconocidos por la ANIOP, constituidos por
asociados que pertenecen a una misma Dirección, dentro de las distintas
Direcciones del MOP.
- Los Coordinadores Regionales elegidos en aquellas regiones que no tienen
quórum para elegir Director(es) con fuero a Nivel Regional.
El Directorio es el cuerpo representativo y coordinador de la Asociación, al
que le corresponde ejecutar los Planes, Programas y acuerdos que fije el
Consejo Nacional; representará judicial y extrajudicialmente a la Asociación, y
puede proponer Planes y Programas al Consejo Nacional dentro de los objetivos y
metas de la ANIOP.
Está formado por cinco Directores con fuero elegidos a Nivel
Nacional de acuerdo a la Ley Nº
19.296