ASOCIACIÓN NACIONÁL DE FUNCIOÑARIOS INGENIEROS

DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

“ÁNIOP”

Personalidad Jurídica Nº 1122/12.07.72

 

REGLAMENTO  DE  ELECCIONES  ANIOP

MAYO-2007

TITULO PRIMERO

        ELECCIONES Y COMITES ELECTORALES,

     NACIONAL Y REGIONALES

Art. 1° Las elecciones ordinarias y extraordinarias de Directores Nacionales y Regionales de la Asociación se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Todas las elecciones serán públicas con derecho a ser observadas en cada fase por cualquier miembro de la Asociación.

Este Acto Eleccionario deberá ser comunicado por los Directivos de la ANIOP a la Jefatura Superior de la Institución, con su debida difusión, a fin de que se otorguen facilidades para su desarrollo. De igual manera deberá ser comunicado a cada uno de los asociados a fin de promover su participación directa en este acto eleccionario.

Art. 2° Las elecciones ordinarias se realizarán cada dos (2) años, por votación directa entre todos los socios. Las elecciones extraordinarias serán acordadas por mayoría en Asamblea y de acuerdo a los casos y criterios considerados en la Ley N° 19.296; la que regirá en todas sus fases, al igual que para las elecciones ordinarias.

Art. 3° A más tardar cuarenta (40) días antes de la votación, el Consejo Nacional de la ANIOP nombrará el Comité Electoral Nacional, el que estará configurado por 3 (tres) asociados titulares y 2(dos) suplentes, siendo presidido este Comité por un Coordinador General y Subrogado por uno de los titulares, quienes asumirán la dirección y coordinación del proceso electoral.

Art. 4° En cada región del país se constituirá un Comité Electoral Regional, formado por el actual Director Regional de la ANIOP (o por el Coordinador ANlOP de ésta, si no se hubiera sido elegido el mencionado Director) y por un asociado de la región, designado por el citado Director. Este asociado además asumirá la función de suplente de dicho Director o Coordinador ANIOP Regional, mientras dure el proceso de elecciones.

La única excepción a lo expuesto será la Región Metropolitana, en la cual actuará directamente el Comité Electoral Nacional.

Art. 5º No podrán actuar como patrocinadores los socios que integren la COMISIÓN DE ELECCIONES y el TRICEL.

TITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO PREVIOS A LA VOTACION

 

PARRAFO  I

Designación del Tribunal Calificador de Elecciones - TRICEL

Art. 6º A lo menos con treinta (30) días de anticipación al día de las elecciones, el Secretario General deberá citar a reunión al Comité Electoral Nacional, para efecto de elegir los tres (3) miembros titulares del TRICEL y a sus dos (2) suplentes, así como a los tres (3) Vocales de Mesa y dos (2) suplentes, que actuarán en el centro de Votación del Nivel Central de la Región Metropolitana.

Art. 7º El Comité Electoral Nacional coordinará la primera reunión de constitución del TRICEL y de los Vocales de Mesa, recién citados, para efecto de garantizar así el correcto inicio de sus funciones. Ellos, en su primera reunión deben designar a lo menos un Presidente y un Secretario, siendo los respectivos Secretarios los suplentes de los Presidentes, cuando ello proceda.

Art. 8º Si por alguna razón se inhabilitara algún miembro del Tribunal Calificador o alguno de los Vocales de Mesa convocado al efecto, el Presidente del Comité Electoral Nacional designará al reemplazante.

No podrá formar parte del Tribunal Calificador de Elecciones, ser Vocal de Mesa ni Ministro de Fe, el socio que acepte figurar como candidato en la elección. Si un candidato fuera miembro del Comité Electoral Nacional o Regional, perderá automáticamente dicha función al momento de ser cerrado el plazo de inscripción de candidatos y será sustituido.

PARRAFO II

Inscripción y Presentación Oficial de los Candidatos

Art. 9° Las candidaturas se inscribirán en el plazo establecido, previamente al día de la elección, en conformidad al presente párrafo. Sin este requisito las candidaturas serán nulas y no consideradas en la elección. Dichas inscripciones deberán enviarse a la Casilla de Correo 21135 sucursal Moneda, y constancia de ello por correo electrónico al Presidente del Comité de Elecciones y al Secretario General de la Asociación, quienes las registrarán y acusarán recibo.

Art. 10° Las inscripciones deberán contener en columna los siguientes datos, a ser llenados:

a) Numeración correlativa de todos los socios patrocinadores con derecho a Voto.

b) Apellidos y nombres de estos socios.

c) Servicio y región a que pertenece.

d) Número de cédula de identidad.

e) Firma de los socios patrocinadores con derecho a Voto y del candidato, la que deberá estamparse en la línea que enfrenta los datos de su afiliación personal.

Art. 11° Las inscripciones de los candidatos a Directores, en elecciones ordinarias y extraordinarias, no podrán hacerse antes de 40 días ni después de  20 días antes de la fecha de la elección.

Art. 12° Toda inscripción de candidatura deberá ser firmada por el candidato respectivo, proporcionando los mismos antecedentes exigidos a los patrocinadores; incluyéndose en el texto del documento, que el candidato acepta su postulación.

Art. 13° Las postulaciones de candidatos a Director Nacional y a Directores Regionales, de aquellas regiones que tengan un número de asociados superior o igual a veinticinco (25) asociados, requerirán a lo menos cinco (5) patrocinadores con derecho a voto. Aquellas regiones con menos de veinte y cinco (25) asociados necesitarán solamente de dos (2) patrocinadores con derecho a voto, para sus candidatos a Directores Regionales, como mínimo.

Cada patrocinador no podrá firmar por más de un candidato a un mismo tipo de cargo, ni podrá patrocinarse a sí mismo.

Art. 14° Habiéndose efectuado la inscripción de un candidato, esta podrá ser retirada solo mediante un documento del candidato, en que exprese dicha decisión, con la firma respectiva, además debe indicar nombre y Ced. de Identidad de la persona que presente dicha solicitud, la cual podrá ser presentada hasta tres (3) días después de cerrada la Inscripción de candidatos.

PARRAFO   III
Ministros  de  Fe

Art. 15º La Directiva deberá proporcionar la Nómina de los Ministros de Fe a la Comisión de Elecciones, de cada centro de Votación,  10 días antes del Acto Eleccionario.

PARRAFO   IV

                                               Locales de Votación

Art. 16º El Secretario General de la Asociación y los diferentes Directores Regionales o Delegados, deberán proporcionar un recinto adecuado, el cual permita un fácil acceso a todos los Socios Votantes, de conformidad a los procedimientos establecidos con la Inspección del Trabajo.

Art. 17º En la Región Metropolitana se establecerá  el Centro de Votación ubicado en un lugar accesible para los asociados e informado previamente a todos los asociados. Ubicado de preferencia en el Nivel Central del MOP , Teatro Auditorio del MOP.

En el resto del País, para los diferentes Centros de Votación, se actuará según los recursos y condiciones propias de cada Región, con la aprobación manifiesta de los respectivos Ministros de Fe.

  

PARRAFO   V
Cédulas Electorales

Art. 18º El elector votará con una cédula confeccionada en la forma que determine el Secretario General y aprobada por el Presidente de la Comisión. Las cédulas tendrán un talón foliado desprendible.

Los Votos serán entregados a la comisión de elecciones con cuatro días de anticipación a  la fecha de elección.

Art. 19º La cédula con la cual se va a sufragar, debe tener espesor y color - adecuados - y presentar un doblez a lo menos para cerrarla, los que en lo posible no deberían permitir observar la preferencia  marcada.

PARRAFO   VI
Votantes

Art. 20º Cada centro de votación deberá disponer con suficiente antelación (1 semana antes del Acto eleccionario) de la Nómina de Votantes proporcionada por la Secretaría General.  También así, se deberá disponer del Registro de Votantes que permita corroborar los antecedentes al momento de emitir el voto, de cada socio, y estampar su firma.

 

TITULO TERCERO

DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS

PARRAFO I

Designación del Presidente y Secretario de la Mesa de Sufragio (Santiago)

Art. 21º Será responsabilidad de los Socios que actúen como Vocales, de la Constitución de la Mesa receptora de sufragios, respectiva. Convocada ésta con tres (3) Vocales, procederán a designar entre ellos, al Presidente y Secretario de Mesa, previo al inicio de la Votación.

Art. 22º Una vez constituida la mesa y designados su Presidente y Secretario, la mesa receptora podrá funcionar con a lo menos dos vocales de sus miembros. Dicha constitución será responsabilidad de los vocales elegidos de acuerdo al Art. 6, los que designarán entre los dos (2) vocales suplentes sus reemplazantes en turnos, para el caso en que por fuerza mayor no pueda(n) estar presentes, durante la totalidad del tiempo en que está programado el funcionamiento de la mesa.

En este caso se deberá dejar constancia en Acta del reemplazo, identificándose el tiempo de tal reemplazo.

En la Región Metropolitana, se convocará a cinco (5) vocales, actuando tres (3) de ellos como titulares y dos(2) como suplentes.

Art. 23º Será responsabilidad de los socios que actúen como vocales de la recepción conforme del lugar de Votación (Caseta) y de la recepción conforme de todos los útiles necesarios para la elección. En caso que hubiere problemas para su obtención, deberán comunicarse con el Presidente de la Comisión de Elecciones o el Secretario General de la Asociación para que éste de la solución adecuada.

 

TITULO CUARTO

DE LA VOTACION Y RECLAMOS ELECTORALES

PARRAFO I

Instalación de la Mesa Receptora

Art. 24º Los vocales de la mesa receptora se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a más tardar, a las 09:15 horas del día en que debe efectuarse la elección.

Si a la hora de iniciación de la votación a las 09:30 hrs., de los 3 vocales designados, asistan solo 2,  procederán a instalarse dejando constancia de ello en el Acta. Los vocales que no hubiesen concurrido a la instalación, se incorporarán y tomarán parte de los procedimientos desde el momento en que se presenten.

  

Si a las 10:30 horas no se hubiera reunido el número de 3 vocales, necesarios para la estructuración normal de la mesa en el periodo, los vocales asistentes tendrán la facultad de nombrar vocales sustitutos con el visto bueno del Sr. Ministro te Fe del Proceso Eleccionario en la Región respectiva.

Se dejará constancia en el Acta de la incorporación de los vocales atrasados y/o sustitutos de los  mismos.

Art. 25º Antes de iniciarse la votación, el Presidente de la Mesa en presencia de los miembros de ella, contará las cédulas recibidas y registrará la numeración existente en el talón foliado o colilla desprendible que debe presentar cada voto, de lo que dejará constancia en el Acta de Instalación de la Mesa, la que firmarán de inmediato los Vocales y Apoderados si los hubiere.

PARRAFO II

Firma del Acta de Constitución

Art. 26º Firmada el Acta de Constitución, el Presidente de la Mesa colocará sobre la mesa la urna, e indicará a los vocales y apoderados las ubicaciones que les correspondan, dando inicio a la votación.

PARRAFO III

Lugar de Votación Secreta

Art. 27º El lugar de votación deberá disponer de un lugar (caseta) a satisfacción de los vocales y apoderados de candidatos, a fin de garantizar la mayor privacidad en el proceso de sufragar.

PARRAFO IV

Presentación de los electores. Número de preferencias. Votación. Admisión de sufragios.

Art. 28º El elector se acercará a la mesa, presentará su cédula de identidad (C.l.) y pondrá su firma en la lista respectiva. Si sus antecedentes coincidieran con la C.l. y existiera conformidad con su estado de socio activo de la Asociación con Derecho a Voto, la Mesa autorizará a que emita su sufragio.

Art. 29º Si no figurará como socio activo, pero demostrase por documentos que es miembro de la Asociación al día en sus cuotas, la Mesa lo remitirá al Secretario General de la Asociación o de su representante que deberá estar ubicable en algún lugar cercano, para inscribirlo en la nómina de votantes, quien lo avalará como socio activo para que pueda sufragar. También podrá pagar sus cuotas atrasadas, acogiéndose a la moratoria existente de pagar tres(3) meses de cuotas sociales ($4.500), al Tesorero de la Asociación o a su representante, obteniendo así también, en seguida, la autorización del Secretario General. Todo ello a plena conformidad del Sr. Ministro de Fe, que en caso de un desacuerdo, anomalía o disconformidad con los criterios aplicados, ellos deberán quedar como observaciones del proceso al final del Acta de cierre.

Art. 30º El número de preferencias por candidato a Director Nacional, es de 3 (tres) preferencias diferentes.  El número de preferencia por candidato a Director Regional es de una preferencia, excepto en la Región Metropolitana, en que es de dos preferencias.

PARRAFO V

Término de la votación

Art. 31º A las 17:00 horas y si no hubiese ningún elector que desee sufragar, o si antes del término de la jornada hubiera sufragado la totalidad de los inscritos en el Registro de Asociados de la Región, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la votación.

Cerrada la Mesa, el vocal que lleva la lista para firmar, escribirá las palabras “No votó” al lado del número correspondiente al elector que no se hubiesen presentado a sufragar.

PARRAFO VI

Escrutinio

Art. 32º Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la mesa hubiese funcionado, en presencia del público.

Art. 33º Para practicar el escrutinio, el Presidente contará en el Registro de Asociados, el número de electores que hayan sufragado y el número de talones correspondientes a las cédulas depositadas en la urna. En seguida, abrirá la urna y contará ordenadamente el número de cédulas que ella contenga.

 

 Si hubiera discordancia entre el número de cédulas, talones y de firmas del Registro Regional de Asociados,  se dejará constancia de ello en el Acta y serán responsables de ello el Presidente y el Secretario; sin que esto obste para que se escruten normalmente la totalidad de las cédulas que aparezcan emitidas.

Acto seguido, el Presidente y el Secretario de la Mesa. firmarán ordenadamente con lápiz de Pasta o similar, todas las cédulas que hubiesen sido emitidas, después de lo cual se procederá a abrirlas y hacer el escrutinio, mostrándose a los presentes la marcación de preferencia expresada en voz alta. Las cédulas no podrán ser firmadas en ninguna otra oportunidad.

Art. 34º Después que las cédulas hayan sido leídas y registradas sus preferencias en la forma acordada por la Mesa (puede ser el Presidente y luego el Secretario, ambos en voz alta), se fijará en un lugar visible un documento con el resultado del escrutinio.

PARRAFO VII

De los votos nulos y de los votos en blanco

Art. 35º Serán nulos y no se escrutarán las cédulas en que aparezcan, más de una preferencia a un candidato, preferencias marcadas a dos o más candidatos cuando debiera marcarse una sola y/o aquellas en que figuren preferencias marcadas a nombres extraños a las listas electorales o marcas no procedentes.

De todo se dejará constancia en el Acta y las cédulas anuladas se agregarán en forma separada a las otras, ya computadas, previa constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no, de esta decisión.

Se escrutarán como “preferencias en blanco”, las preferencias que no registren marcas en la cédula, hasta completar el total de preferencias a que tiene derecho el sufragante en esta votación.

PARRAFO VIII

Acta de la Mesa y Documentos Originales utilizados en los Centros de Votación

Art. 36º Inmediatamente después y en el mismo lugar en que hubiese funcionado la Mesa Receptora, el Presidente de Mesa junto al Secretario levantarán el Acta del escrutinio de los Votos, para Directores Nacionales, estampando separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiese obtenido cada candidato. documentos originales utilizados en cada Centro de Votación, ‘Actas de Votación Parcial y Escrutinio Parcial”, Registro de Sufragantes, Certificado del Ministro de Fe, votos utilizados y sobrantes y colillas de votos utilizados, serán entregados o remitidos en carta certificada y sellada con scoth, con 2 firmas sobre sus junturas, al “Presidente de la Comisión Electoral”, para el caso de las regiones, y en la Región Metropolitana, el Presidente de la Mesa entregará estos documentos al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

El  Acta del Escrutinio de los votos de los candidatos a Directores Regionales y el Certificado de los Ministros de Fe, se confeccionarán, para efecto de que junto con mandarlas al “Presidente de la Comisión Electoral” y al TRICEL en Santiago, puedan los Directivos ANIOP de la Región presentarlas en la Dirección Provincial del Trabajo de su localidad, junto al original del Registro de Sufragantes y así logren tramitar la obtención del respectivo fuero gremial por su condición de Director Regional ANIOP.

Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio, y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o al escrutinio.

Uno de los ejemplares del Escrutinio Parcial de la Mesa de Santiago, quedará en poder del Secretario de la Mesa, en sobre cerrado, sellado y firmado por los Vocales por el lado del cierre, para su entrega al Sr. Ministro de Fe del proceso eleccionario en esa región, dejándose testimonio en la cubierta del sobre, de la hora en que este último lo reciba.

 

TITULO  QUINTO

DE LA DEFINICIÓN DE LOS RESULTADOS

Art. 37º El Presidente de la Comisión de Elecciones informará a más tardar siete días después de realizadas la votación en las distintas regiones del país, los escrutinios parciales (o totales), según sea el caso, registrados en las regiones y los nombres de los Directores Nacionales y Regionales presuntamente electos. Ello, independientemente de los resultados definitivos y únicos valederos, que dará el TRICEL posteriormente.

 

 

 

Art. 38º Las proclamaciones de los candidatos favorecidos como Directores presuntamente electos, no serán definitivos hasta que el Tribunal Calificador de Elecciones-TRICEL, resuelva todas las reclamaciones que hubiere y entregue el cómputo final oficial de la votación y la respectiva nómina de nuevos Directores de la Asociación, CON LA RESPECTIVA APROBACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

 

TITULO SEXTO

DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES

PARRAFO I

Art. 39º Cualquier socio activo podrá interponer con fundamento, reclamaciones escritas contra las elecciones, por actos que las hayan viciado.

Art. 40º Las solicitudes de rectificación de escrutinio y las reclamaciones, deberán presentarse por escrito, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de realizada la votación, ello con los debidos fundamentos que respalden la presentación, ante los Ministros de Fe de cada región.

Art. 41º El Ministro de Fe, las remitirá con todos los antecedentes que reúna sobre el problema, al Secretario del TRICEL, antes de los seis (6) días siguientes a la fecha de realizada la votación.

PARRAFO II

Art. 42º El Tribunal Calificador de Elecciones-TRICEL se reunirá como máximo, dentro del plazo de 20 días después de la fecha en que se termine la elección y elegirá a un presidente de entre sus tres miembros titulares y seguirá sesionando hasta que complete su cometido, en un plazo máximo de treinta (30) días de terminadas las votaciones.

Art. 43º El Coordinador de la Comisión de Elecciones y el Secretario General de la Asociación, entregarán al TRICEL todos los antecedentes y materiales que este requiera para cumplir su cometido.

Art. 44º Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones:

1. Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones y la nulidad, falsedad o errores de los escrutinios que se interpusieren.

2. Escuchar si lo encuentran necesario, las alegaciones verbales que se le soliciten, como complemento de la presentación escrita de reclamos, recibida previamente.

3. Hacer: rectificaciones si ello correspondiera, de los escrutinios parciales y final, de toda la elección.

Art. 45º El TRICEL estudiará las reclamaciones y resolverá respecto de ellas, de acuerdo a sus atribuciones.

Art. 46º Las Resoluciones del Tribunal Calificador de Elecciones, una vez aprobadas por la Inspección del Trabajo de Santiago, proclamando a determinados socios como Directores, será la aprobación de la elección para todos los efectos reglamentarios y ellas servirán de título a los candidatos electos para incorporarse a sus funciones como Directivos de la ANIOP.

 

 COMISION DE ELECCIONES ANIOP 2007

Santiago, Junio 2007.